Decreto Nº 3186 -2018
Sustituye los artículo 1º y 2º del Decreto Nº 408/99 sobre prestaciones medico asistenciales y deroga el decreto Nº 1769/18.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en el B.O. 3328 del 21-09-2018
Dictado el 13-09-2018
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 408/99, redacción dada por el Decreto N° 2088/10,los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1°.-Las personas físicas y las personas jurídicas públicas o privadas, obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, compañías de seguros terceros gerenciadores o administradores y/o toda otra forma asociativa o agrupamiento oferente de servicios de salud, que hubieren recibido para ellos, sus tutelados o sus beneficiarios cualquiera sea la causa que origina su obligación, prestaciones médico-asistenciales a través de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y de aquellos a los que éste haya derivado, deberán abonar las mismas de conformidad a las pautas determinadas en los convenios que oportunamente hubieran celebrado.”
“Artículo 2º.-Cuando las prestaciones mencionadas en el artículo anterior no resulten encuadradas en la cobertura de ninguna contratación entre las partes, serán facturadas sobre la base arancelaria del Nomenclador SEMPRE creado mediante Resolución N° 33/00 del Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa y sus normas modificatorias y resoluciones complementarias, debiendo ser abonadas en el plazo de 30 días contados desde la recepción de su facturación.
Toda modificación arancelaria dispuesta en adelante por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, será automáticamente aplicada al costo de las señaladas prestaciones. Exceptúase de la aplicación de dichos aranceles a las prestaciones efectuadas a pacientes afiliados a las instituciones de derecho público PAMI y SEMPRE, con las que regirán los aranceles pactados o a adoptar en acuerdos específicos.”
Artículo 2º. - Derógase el Decreto N° 1769/18